Artículo 777La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable
Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.
Al grano — estatuto.co
Para probar hechos contables ante la DIAN basta el certificado firmado por contador público o revisor fiscal conforme a la ley, aunque la administración conserva la facultad de verificar lo certificado con sus propias comprobaciones.

