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Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 597La declaración de renta podrá firmarse con salvedades

El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.

Al grano — estatuto.co

El revisor fiscal o contador que halle irregularidades en la contabilidad puede firmar la declaración de renta con la frase “con salvedades” y debe entregar al contribuyente una constancia con los hechos no certificados y sus razones, que estará a disposición de la DIAN.