Artículo 738-1Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa
Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un (1) año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.
Par. transitorio Para las solicitudes de revocatoria directa pendientes de fallo, el término señalado en este artículo empezará a correr a partir del mes siguiente de la vigencia de la presente ley.
Las solicitudes de revocatoria directa deben decidirse en un año desde su presentación en debida forma; si no hay respuesta en ese término, opera el silencio administrativo positivo a favor del solicitante.

