Artículo 738Competencia
Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa.
Al grano — estatuto.co
La competencia para decidir las solicitudes de revocatoria directa la tiene el Administrador de Impuestos Nacionales de la jurisdicción correspondiente o el funcionario en quien delegue.

