- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 25000 de 2023 · C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello
Confirma la nulidad de la resolución que resolvió el recurso de reconsideraciónActo demandado: Liquidación oficial de aportes a la protección social de 2014 (UGPP) y resolución que la confirmó
La Sala precisó cuándo se configura el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración contra actos de la UGPP, sus efectos y su diferencia con el silencio negativo, y confirmó la nulidad de la resolución que decidió el recurso.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 26138 de 2023 · C.P. Milton Chaves García
Nulidad parcial: reduce los aportes y la sanción por inexactitudActo demandado: Liquidación oficial de aportes a la protección social de 2013 de Perenco Colombia Limited (UGPP)
La Sala no encontró configurado el silencio administrativo positivo sobre el recurso de reconsideración y, en el fondo, solo excluyó del IBC los pagos no constitutivos de salario, con la reducción proporcional de la sanción.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 22868 de 2021 · C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez
Revoca y anula los actosActo demandado: Liquidación oficial de revisión de renta 2008 y sanción al representante legal (art. 658-1 ET)
El silencio administrativo positivo puede alegarse ante el juez aunque no se discutiera en sede administrativa; si la resolución del recurso se notifica por edicto sin una citación válida y fuera del año, opera el silencio y la declaración queda en firme.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 21987 de 2018 · C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Modifica la sentencia: declara que no se debe el alumbrado público de 2007 y 2008Acto demandado: Resoluciones que negaron correcciones de declaraciones del impuesto de alumbrado público de Yumbo (Goodyear de Colombia)
Una solicitud de corrección presentada después de la firmeza de la declaración no produce efectos, por lo que ni la respuesta expresa de la administración ni un eventual silencio administrativo positivo pueden modificar esa declaración.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 20314 de 2018 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Confirma la nulidad de los actos (silencio administrativo positivo)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta 2007 de Promotora Comercial de Cali SAS
El plazo de un año para resolver el recurso de reconsideración es preclusivo e incluye notificar la decisión en debida forma; si se usa el edicto sin causal válida y se notifica fuera de plazo, opera el silencio positivo y la declaración queda en firme.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 21188 de 2017 · C.P. Milton Chaves García
Confirma la nulidad de los actosActo demandado: Liquidación oficial de revisión de Ventanal Arketipo S.A.
La DIAN tiene un año para resolver y notificar el recurso de reconsideración; para la notificación personal basta que dentro de ese año introduzca al correo el aviso de citación, por lo que no se configuró el silencio positivo alegado.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 18694 de 2013 · C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Confirma a favor de la DIANActo demandado: Actos que negaron el silencio positivo frente a decisiones del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro
El silencio administrativo positivo de los artículos 732 y 734 es una regla especial para la determinación de impuestos y sanciones de la DIAN; no aplica a los actos del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, sujetos al silencio negativo general.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 15692 de 2007 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Revoca y declara nulidad parcial: acepta la sanción reducida ya pagadaActo demandado: Resoluciones sanción por no enviar información del año gravable 1995
El silencio administrativo positivo opera por no resolver el recurso en el plazo de un año, no por demoras en admitirlo o inadmitirlo.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 14852 de 2007 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Confirma la nulidad de los actos (silencio administrativo positivo)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del IVA del bimestre mayo-junio de 1994
Si un fallo de tutela deja sin efectos la resolución del recurso, la nueva decisión debe notificarse dentro del término legal, pues el juez de tutela no puede restituir plazos; vencido ese término, opera el silencio administrativo positivo.
- Corte Suprema de Justicia
Inciso 2 inexequible · Sentencia 27 de 1990 · Magistrado Jairo Duque Pérez