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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título V. Discusión de los actos de la administración

Artículo 734Silencio administrativo

Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

Inciso 2o. inexequible

Al grano — estatuto.co

Si la DIAN no resuelve el recurso dentro del año del artículo 732, opera el silencio administrativo positivo: el recurso se entiende fallado a favor del recurrente y así debe declararse de oficio o a solicitud.