- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 22192 de 2019 · C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Revoca y anula los actosActo demandado: Resolución sanción por no enviar información del año gravable 2006
El recurso de reconsideración debe resolverse y notificarse en debida forma dentro del año siguiente a su interposición; si la notificación válida ocurre después, la administración pierde competencia y la sanción es nula.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 21987 de 2018 · C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
Modifica la sentencia: declara que no se debe el alumbrado público de 2007 y 2008Acto demandado: Resoluciones que negaron correcciones de declaraciones del impuesto de alumbrado público de Yumbo (Goodyear de Colombia)
Una solicitud de corrección presentada después de la firmeza de la declaración no produce efectos, por lo que ni la respuesta expresa de la administración ni un eventual silencio administrativo positivo pueden modificar esa declaración.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 20314 de 2018 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Confirma la nulidad de los actos (silencio administrativo positivo)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión de renta 2007 de Promotora Comercial de Cali SAS
El plazo de un año para resolver el recurso de reconsideración es preclusivo e incluye notificar la decisión en debida forma; si se usa el edicto sin causal válida y se notifica fuera de plazo, opera el silencio positivo y la declaración queda en firme.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 21072 de 2017 · C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto
Revoca y anula los actosActo demandado: Liquidación oficial de revisión de renta 2008 de Global Representaciones Ltda.
La resolución que decide el recurso debe notificarse dentro del año previsto; si el aviso de citación no se surte en debida forma, la notificación resulta tardía, opera el silencio administrativo positivo y queda en firme la declaración.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 21188 de 2017 · C.P. Milton Chaves García
Confirma la nulidad de los actosActo demandado: Liquidación oficial de revisión de Ventanal Arketipo S.A.
La DIAN tiene un año para resolver y notificar el recurso de reconsideración; para la notificación personal basta que dentro de ese año introduzca al correo el aviso de citación, por lo que no se configuró el silencio positivo alegado.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 18694 de 2013 · C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Confirma a favor de la DIANActo demandado: Actos que negaron el silencio positivo frente a decisiones del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro
El silencio administrativo positivo de los artículos 732 y 734 es una regla especial para la determinación de impuestos y sanciones de la DIAN; no aplica a los actos del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, sujetos al silencio negativo general.
- Corte Constitucional
Inhibida por ineptitud de la demanda · Sentencia C-427-09 de 2009 · Magistrado Mauricio González Cuervo
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 16017 de 2008 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Revoca y anula los actosActo demandado: Liquidación oficial de revisión del impuesto predial de 1999 (Bogotá)
La administración, incluida la distrital, tiene un año desde la interposición en debida forma del recurso de reconsideración para resolverlo; vencido sin decisión notificada, opera el silencio positivo y la declaración queda en firme.
- Consejo de Estado
Sección Cuarta · Expediente 14852 de 2007 · C.P. María Inés Ortiz Barbosa
Confirma la nulidad de los actos (silencio administrativo positivo)Acto demandado: Liquidación oficial de revisión del IVA del bimestre mayo-junio de 1994
Si un fallo de tutela deja sin efectos la resolución del recurso, la nueva decisión debe notificarse dentro del término legal, pues el juez de tutela no puede restituir plazos; vencido ese término, opera el silencio administrativo positivo.