Artículo 690Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social
Para efectos tributarios, los contratos sobre partes de interés social, utilidades, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, y sociedades anónimas y asimiladas, que efectúen las sociedades entre sí o con sus socios o accionistas, directa o indirectamente sean o no vinculados económicos, o éstos entre sí, sólo se tendrán en cuenta si con tales actos no se disminuye el monto de los impuestos de los socios personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o en comandita por acciones.
Los contratos sobre cuotas, acciones, utilidades o participaciones celebrados entre sociedades y sus socios, o entre estos, solo tienen efecto tributario si no reducen los impuestos de los socios personas naturales, sucesiones ilíquidas o sociedades por acciones.

