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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Normas generales

Artículo 690Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés social

Para efectos tributarios, los contratos sobre partes de interés social, utilidades, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, y sociedades anónimas y asimiladas, que efectúen las sociedades entre sí o con sus socios o accionistas, directa o indirectamente sean o no vinculados económicos, o éstos entre sí, sólo se tendrán en cuenta si con tales actos no se disminuye el monto de los impuestos de los socios personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o en comandita por acciones.

Al grano — estatuto.co

Los contratos sobre cuotas, acciones, utilidades o participaciones celebrados entre sociedades y sus socios, o entre estos, solo tienen efecto tributario si no reducen los impuestos de los socios personas naturales, sucesiones ilíquidas o sociedades por acciones.