Artículo 690-1Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones
En el caso de acciones que se enajenan a través de bolsa de valores, cuando la Administración Tributaria pruebe que la constitución de la sociedad, la transferencia de bienes a la misma o la venta de sus acciones, constituyeron un mecanismo jurídico para disminuir los impuestos que se hubieren generado de realizarse la operación económica real, determinará la renta o ganancia ocasional generada por dicha operación como la diferencia entre el precio de venta de las acciones y su precio de adquisición.
Si la DIAN prueba que crear una sociedad, aportarle bienes o vender sus acciones en bolsa fue un mecanismo para pagar menos impuestos que en la operación real, fijará la renta o ganancia ocasional como la diferencia entre precio de venta y de adquisición de las acciones.

