Artículo 153No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social
La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.
Inciso adicionado · Ley 1607 de 2012, art. 128No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
Al grano — estatuto.co
No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social. Tampoco la de derechos fiduciarios cuyo patrimonio autónomo o activo subyacente sean acciones, cuotas u otros activos cuya pérdida esté restringida.

