Artículo 154Pérdida en la enajenación de plusvalía
Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:
1. Si se enajena como activo separado no será deducible.
2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.
Sujeta a los límites generales para pérdidas en enajenación de activos, la pérdida al enajenar la plusvalía del numeral 2 del artículo 74 no es deducible si se vende como activo separado, pero sí cuando se enajena junto con otro activo o en una combinación de negocios.

