Artículo 155No son deducibles las pérdidas por enajenación de bonos de financiamiento especial
Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.
Al grano — estatuto.co
Quien enajene Bonos de Financiamiento Especial y sufra pérdidas en esa operación no puede deducirlas en su declaración de renta.

