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Inicio/Libro I/Capítulo II. Costos

Artículo 66-2Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa

Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.

El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

Al grano — estatuto.co

En los cultivos de papa se presume de derecho que el 30% del ingreso gravado del productor corresponde a costos de mano de obra, que puede tomar como costo acreditando solo causalidad y necesidad con cualquier documento idóneo. Esto no lo exime de sus obligaciones laborales y de seguridad social.