Artículo 66-1Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café
Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.
Inciso inexequible · Ver en legislación anterior
La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
En los cultivos de café se presume de derecho que el 40% del ingreso gravado del productor corresponde a costos de mano de obra, que puede tomar como costo acreditando solo causalidad y necesidad con cualquier documento idóneo. Esto no lo exime de sus obligaciones laborales y de seguridad social.

