Artículo 652Sanción por expedir facturas sin requisitos
Inciso subrogado · Ley 488 de 1998, art. 73Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Parágrafo adicionado · Ley 488 de 1998, art. 73Par. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
Expedir facturas sin los requisitos de los literales a), h) e i) del artículo 617, o sin NIT, se sanciona con el 1% del valor de las operaciones facturadas, hasta 950 UVT; si se impone por resolución independiente, hay 10 días para responder el traslado de cargos.

