Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Sanciones relativas a información y facturación

Artículo 652Sanción por expedir facturas sin requisitos

Inciso subrogado · Ley 488 de 1998, art. 73Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Cuando hay reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

Parágrafo adicionado · Ley 488 de 1998, art. 73Par. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.

Al grano — estatuto.co

Expedir facturas sin los requisitos de los literales a), h) e i) del artículo 617, o sin NIT, se sanciona con el 1% del valor de las operaciones facturadas, hasta 950 UVT; si se impone por resolución independiente, hay 10 días para responder el traslado de cargos.