Artículo 652-1Sanción por no facturar
Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.
Al grano — estatuto.co
Quien está obligado a facturar y no lo hace puede ser sancionado con la clausura o cierre del establecimiento, oficina, consultorio o lugar donde ejerce su actividad, conforme a los artículos 657 y 658.

