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Inicio/Libro V/Sanciones relacionadas con las declaraciones

Artículo 646Sanción por corrección aritmética

Cuando la Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

La sanción de que trata el presente artículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida.

Al grano — estatuto.co

Si la DIAN corrige aritméticamente una declaración y surge mayor valor a pagar o menor saldo a favor, la sanción es del 30% de esa diferencia, más intereses. Se reduce a la mitad si el declarante acepta, renuncia al recurso y paga dentro del plazo.