Artículo 645Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0.5%) de su [patrimonio líquido].
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.
Las entidades que presenten tarde o corrijan después del vencimiento su declaración de ingresos y patrimonio pagan una sanción del 0,5% de su patrimonio líquido, que se duplica si actúan después del emplazamiento o del auto de inspección tributaria.

