Artículo 639Sanción mínima
Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.
Inciso modificado · Ley 1819 de 2016, art. 280Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones relativas a la declaración del monotributo.
Ninguna sanción tributaria, aun reducida, puede ser inferior a 10 UVT, la liquide el contribuyente o la DIAN. Se exceptúan los intereses de mora, las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 y las relativas al monotributo.

