Artículo 622Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención en la fuente.
Al grano — estatuto.co
Las entidades que paguen o abonen rendimientos financieros a personas naturales o sucesiones ilíquidas deben informarles la parte no gravada, lo cual puede hacerse en el propio certificado de retención en la fuente.

