Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 622Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos

Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención en la fuente.

Al grano — estatuto.co

Las entidades que paguen o abonen rendimientos financieros a personas naturales o sucesiones ilíquidas deben informarles la parte no gravada, lo cual puede hacerse en el propio certificado de retención en la fuente.