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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo III. Otros deberes formales

Artículo 621Identificación tributaria en préstamos

Las entidades que reciban dinero a título de mutuo o a cualquier otro que genere intereses o rendimientos para el acreedor o para un tercero, deberán exigir al beneficiario, en el momento de celebrar el contrato, su identificación tributaria y dejar constancia de ello.

Al grano — estatuto.co

Las entidades que reciban dinero en mutuo o bajo cualquier figura que genere intereses o rendimientos deben pedir la identificación tributaria del beneficiario al firmar el contrato y dejar constancia.