Artículo 621Identificación tributaria en préstamos
Las entidades que reciban dinero a título de mutuo o a cualquier otro que genere intereses o rendimientos para el acreedor o para un tercero, deberán exigir al beneficiario, en el momento de celebrar el contrato, su identificación tributaria y dejar constancia de ello.
Al grano — estatuto.co
Las entidades que reciban dinero en mutuo o bajo cualquier figura que genere intereses o rendimientos deben pedir la identificación tributaria del beneficiario al firmar el contrato y dejar constancia.

