Artículo 616Libro fiscal de registro de operaciones
Expresión sustituida · Ley 2010 de 2019, art. 20 Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.
Los no responsables de IVA que vendan bienes o presten servicios deben llevar, por cada establecimiento, un libro fiscal de operaciones diarias, foliado y totalizado cada mes. No exhibirlo o tenerlo atrasado acarrea las sanciones del artículo 652.

