Artículo 615-1Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas
Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del Estatuto Tributario.
Inciso modificado · Ley 383 de 1997, art. 32Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certificado de retención del impuesto sobre las ventas.
El Gobierno señalará los conceptos y cuantías mínimas no sometidos a retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor de IVA que compre bienes o servicios gravados practica la retención con una tarifa que no puede superar el 50% del impuesto y expide el certificado. Las entidades del numeral 1 del artículo 437-2 la discriminan en el documento de pago.

