Artículo 574Clases de declaraciones
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:
Numeral modificado · Ley 1819 de 2016, art. 1661. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.
Expresión sustituida · Ley 2010 de 2019, art. 20Numeral modificado · Ley 223 de 1995, art. 282. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común Expresión sustituida · Ley 2010 de 2019, art. 20 (hoy: responsables del IVA).
Numeral modificado · Ley 223 de 1995, art. 283. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto.
Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 3764.
Numeral adicionado · Ley 1739 de 2014, art. 425. Declaración anual de activos en el exterior.
Inciso adicionado · Ley 488 de 1998, art. 78Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
Parágrafo modificado · Ley 223 de 1995, art. 28Par. 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
Contribuyentes, responsables y agentes retenedores deben presentar: declaración anual de renta (o del monotributo, si optan por él), bimestral de IVA para sus responsables, mensual de retenciones en la fuente, de timbre por los documentos gravados y anual de activos en el exterior. Los no contribuyentes de renta declaran ingresos y patrimonio, salvo los exceptuados en el artículo 598.

