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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro IV/Títulos VI y VII. Pago, control y recaudo

Artículo 539-3Obligación de declararla

A partir del mes de enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento.

Par. transitorio Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán declarar el valor causado durante el respectivo mes, en los formularios de declaración de retención en la fuente en el reglón correspondiente a otros conceptos.

Al grano — estatuto.co

Desde enero de 1993 los agentes de retención del timbre deben declarar cada mes el impuesto causado, en la forma que fije el reglamento.