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Inicio/Libro IV/Títulos VI y VII. Pago, control y recaudo

Artículo 539-2Obligación de expedir certificados

Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:

1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.

2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.

Al grano — estatuto.co

Por cada causación y pago del timbre, el agente de retención debe expedir al contribuyente un certificado en el formato de la DIAN con la descripción, fecha y cuantía del documento o acto; nombres o razón social y NIT de quienes intervienen, y el valor pagado, incluidos impuesto, sanciones e intereses.