La enumeración de entidades de derecho público no es exhaustiva, pero la exención de timbre solo alcanza a entes que cumplen funciones estatales y se sostienen con recursos públicos, no a los que se autofinancian con su actividad.
Para el timbre, la noción de entidad de derecho público se lee con criterio finalista: cobija a quienes cumplen funciones estatales y se financian con el presupuesto, y no encaja en ella la OPIAC, cuyo patrimonio se forma con aportes, donaciones y rentas propias.
En los convenios de cofinanciación de sistemas de transporte, las partes que sean entidades de derecho público conforme a los artículos 532 y 533 están exentas de timbre, y la sola mención del ente gestor no lo vuelve parte obligada.
Los convenios interadministrativos y de asociación con entidades sin ánimo de lucro con prestaciones patrimoniales causan timbre si se dan los supuestos del artículo 519; solo las entidades del 533 están exentas y la parte no exenta paga la mitad.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por asociación de entidades públicas están exentas de timbre por el artículo 532, por ser entidades públicas en el sentido del 533: patrimonio y presupuesto públicos y funciones estatales.
La enumeración del artículo 533 no es taxativa: la exención de timbre del 532 cubre entidades con funciones estatales y presupuesto público, como la Corporación Agencia Nacional Digital.
La exención de timbre de los operadores públicos de televisión que reciben transferencias del FUTIC depende de su naturaleza jurídica según el artículo 533; los sometidos al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, como RTVC, no están exentos.
Solo las entidades que encajan en la definición del artículo 533 gozan de la exención del artículo 532; si una de ellas contrata con Proimágenes Colombia, se paga únicamente el 50% del timbre, a cargo de la parte no exenta.
Los contratos interadministrativos con prestaciones patrimoniales causan timbre si se cumple el artículo 519, con exención solo para entidades del artículo 533, y los cabildos indígenas y sus asociaciones no son sujetos pasivos del impuesto.
Los convenios entre entidades públicas y consejos comunitarios de comunidades negras con obligaciones en dinero causan timbre; como estos consejos no son entidades de derecho público, pagan la mitad del impuesto mientras la entidad pública está exenta.
Los contratos o convenios con prestaciones patrimoniales suscritos por entidades públicas causan timbre cumplido el artículo 519; solo las entidades del artículo 533 están exentas, y la contraparte no exenta es sujeto pasivo según el artículo 515.
Las Empresas Sociales del Estado, como entidades de derecho público, gozan de la exención subjetiva de timbre; si en el documento interviene un sujeto no exento, este paga la mitad, salvo que la exención derive de la naturaleza del documento.
Las sociedades por acciones prestadoras de servicios públicos domiciliarios, al integrar el sector descentralizado de la rama ejecutiva, quedan cubiertas como entidades de derecho público para la exención de timbre.
La Agencia Nacional de Tierras, como entidad de derecho público, está exenta del timbre en las escrituras de compra de inmuebles, pero el vendedor no exento, sin exención objetiva aplicable, debe pagar el 50% del impuesto.
La SAE, como otorgante que enajena inmuebles del FRISCO por valor igual o superior a 20.000 UVT, debe pagar el impuesto de timbre, pues no tiene exención objetiva ni se asimila a entidad de derecho público.
La ANI, como entidad de derecho público, no paga el timbre causado en la escritura de enajenación de inmuebles de 20.000 UVT o más realizada por la SAE; el vendedor no exento, sin exención objetiva aplicable, asume el 50%.
Las empresas de servicios públicos mixtas podrían, en principio, considerarse entidades de derecho público del artículo 533 para la exención de timbre, pero su inclusión debe analizarse sistemáticamente según la forma societaria prevista en la Ley 142 de 1994.
Como la Ley 1111 de 2006 no definió los entes universitarios autónomos que el artículo 533 trata como entidades de derecho público exentas de timbre, su noción debe tomarse de la Ley 30 de 1992.
Las empresas de servicios públicos mixtas constituidas como sociedades por acciones no son sociedades de economía mixta y gozan de la exención de timbre de las entidades públicas, que no cobija a las empresas industriales y comerciales del Estado.
Solo las empresas de servicios públicos mixtas constituidas como sociedades por acciones son entidades de derecho público exentas de timbre según los artículos 532 y 533, sin violar la igualdad, pues esa naturaleza proviene de la Ley 142 de 1994.
Las entidades de derecho público definidas en el artículo 533 están exentas del timbre; si actúan con particulares no exentos, estos pagan la mitad, salvo que la exención derive de la naturaleza del acto.
Tras la Ley 1111 de 2006, las universidades estatales del artículo 57 de la Ley 30 de 1992 son entidades de derecho público según el artículo 533 y están exentas de timbre, beneficio que no se extiende a terceros contratantes.
Las empresas industriales y comerciales del Estado no son entidades de derecho público exentas del impuesto de timbre, aunque manejen recursos públicos, porque el artículo 533 las excluye expresamente.
La sociedad creada por la Ley 773 de 2002, aun sin capital privado, es de economía mixta y queda fuera de la exención de timbre prevista para entidades de derecho público.
RTVC, sociedad pública sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, no es entidad de derecho público según el artículo 533 y, por tanto, no goza de la exención de timbre del artículo 532.
Al ser la Nación entidad de derecho público exenta según los artículos 532 y 533, los contratos que la Federación Nacional de Cafeteros suscribe como su mandataria con recursos del Fondo Nacional del Café gozan de exención subjetiva.
Si en un contrato de concesión participa una entidad pública exenta de timbre, la contraparte no exenta asume solo la mitad del impuesto; esa exención no alcanza a empresas industriales y comerciales del Estado ni a sociedades de economía mixta.
Cuando la entidad contratante es de derecho público exenta de timbre, la otra parte paga la mitad del impuesto; la exención no cobija a empresas industriales y comerciales del Estado ni a sociedades de economía mixta.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no gozan de la exención de timbre de las entidades de derecho público, por lo que asumen el impuesto en los contratos con entidades públicas exentas.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena no está exenta del timbre porque, como empresa industrial y comercial del Estado, no es entidad de derecho público en los términos del artículo 533.
Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios nacionales, por integrar la rama ejecutiva, están exentas de timbre según los artículos 532 y 533, cuya salvedad solo cubre empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
Las administradoras públicas cooperativas no son entidades de derecho público exentas según los artículos 532 y 533 del ET, por lo que tributan timbre en igualdad con las demás partes del documento gravado.
Entre entidades de derecho público exentas según el artículo 532 del ET no se causa timbre; quien no es exento, incluidas empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta excluidas por el artículo 533, paga la mitad.
Las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no son entidades de derecho público para el timbre, por lo que pagan el impuesto en contratos de explotación minera, de cuantía indeterminada, sobre cada pago o abono.