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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro IV/Títulos IV y V. Actuaciones que no causan el impuesto y exentas

Artículo 534La exención debe constar en el documento o acto exento

El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

Al grano — estatuto.co

El funcionario que extienda, expida, autorice, tramite o registre actos o instrumentos exentos debe dejar constancia en ellos de su destinación y de las normas que conceden la exención.