Artículo 534La exención debe constar en el documento o acto exento
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
Al grano — estatuto.co
El funcionario que extienda, expida, autorice, tramite o registre actos o instrumentos exentos debe dejar constancia en ellos de su destinación y de las normas que conceden la exención.

