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Inicio/Libro IV/Títulos IV y V. Actuaciones que no causan el impuesto y exentas

Artículo 532Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre

Inciso modificado · Ley 223 de 1995, art. 162Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.

Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.

Al grano — estatuto.co

Las entidades de derecho público no pagan timbre. Si en un acto o documento intervienen exentos y no exentos, estos pagan la mitad del impuesto, salvo que la exención se deba a la naturaleza del acto y no a sus otorgantes; lo mismo paga el no exento a cuyo favor una entidad exenta otorgue, emita o gire el documento.