Ser entidad descentralizada indirecta no basta para acceder a la exención de timbre de las entidades de derecho público; COTECMAR no la tiene porque se financia con recursos autogenerados y no con presupuesto público.
La OPIAC, organización indígena sin ánimo de lucro, no goza de la exención de timbre de las entidades públicas, pues su patrimonio no proviene de tributos ni se sostiene con el presupuesto público, criterio que la jurisprudencia exige para la exención.
Las Empresas Sociales del Estado, asimiladas a entidades de derecho público, gozan de la exención de timbre; si en el contrato de salud interviene además una parte no exenta, esta asume la mitad del impuesto, y las IPS no comparten la exención de las administradoras del SGSSS.
En los convenios de cofinanciación de sistemas de transporte, las partes que sean entidades de derecho público conforme a los artículos 532 y 533 están exentas de timbre, y la sola mención del ente gestor no lo vuelve parte obligada.
Los convenios de cooperación entre misiones diplomáticas acreditadas y entidades públicas no causan impuesto de timbre, por la exención de las entidades de derecho público del artículo 532 y la Convención de Viena.
La exención subjetiva del artículo 532 para entidades de derecho público es parcial, pues la parte no exenta paga la mitad del impuesto, a diferencia de las exenciones objetivas del artículo 530, que excluyen totalmente su causación.
Los convenios interadministrativos y de asociación con entidades sin ánimo de lucro con prestaciones patrimoniales causan timbre si se dan los supuestos del artículo 519; solo las entidades del 533 están exentas y la parte no exenta paga la mitad.
Si en un documento gravado con timbre concurren una entidad pública exenta y una persona no exenta, esta paga la mitad del impuesto (0,5% con la tarifa transitoria del 1%), incluso cuando la exenta es otorgante o emisora.
La persona jurídica de propiedad horizontal, aunque no es contribuyente de timbre en actos de su objeto, es agente retenedor del artículo 518 cuando interviene en documentos gravados; si concurre con exentos, el no exento paga la mitad.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por asociación de entidades públicas están exentas de timbre por el artículo 532, por ser entidades públicas en el sentido del 533: patrimonio y presupuesto públicos y funciones estatales.
La enumeración del artículo 533 no es taxativa: la exención de timbre del 532 cubre entidades con funciones estatales y presupuesto público, como la Corporación Agencia Nacional Digital.
Las transferencias del FUTIC a operadores públicos de televisión son actuaciones que causan timbre si superan 6.000 UVT; el FUTIC está exento y el operador no exento debe pagar la mitad del impuesto.
El convenio de asociación entre una entidad pública y una ESAL que ejecuta recursos del tesoro y de una donación extranjera exenta no causa timbre para ninguna parte, sin aplicar el pago parcial del inciso segundo del artículo 532.
La exención del artículo 532 se limita a las entidades públicas definidas en el artículo 533; si una de ellas contrata con Proimágenes Colombia, solo se paga el 50% del timbre, a cargo de la parte no exenta.
Los contratos interadministrativos con prestaciones patrimoniales causan timbre si se cumple el artículo 519, con exención solo para entidades del artículo 533, y los cabildos indígenas y sus asociaciones no son sujetos pasivos del impuesto.
Los convenios entre entidades públicas y consejos comunitarios de comunidades negras con obligaciones en dinero causan timbre; como estos consejos no son entidades de derecho público, pagan la mitad del impuesto mientras la entidad pública está exenta.
Los convenios que FIDUCOLDEX celebra como vocera del Fondo Francisco José de Caldas causan timbre, pues es contribuyente y responsable del impuesto sin exención subjetiva aplicable, siempre que concurran los requisitos del artículo 519.
Las Empresas Sociales del Estado, como entidades de derecho público, gozan de la exención subjetiva de timbre; si en el documento interviene un sujeto no exento, este paga la mitad, salvo que la exención derive de la naturaleza del documento.
Las sociedades por acciones prestadoras de servicios públicos domiciliarios, al integrar el sector descentralizado de la rama ejecutiva, quedan cubiertas como entidades de derecho público para la exención de timbre.
Desde el 22 de febrero de 2025, en contratos de cuantía indeterminada el timbre se causa al 1% sobre cada pago hasta fin de 2025; si interviene una entidad pública exenta, el particular paga la mitad, 0,5%.
Cuando una de las partes del documento sea entidad de derecho público, calidad que debe verificarse en cada caso según la definición del artículo 533, se aplica la exención de timbre prevista en el artículo 532.
En escrituras de enajenación de inmuebles, la base y tarifa del timbre siguen el inciso tercero y el parágrafo 3 del artículo 519, no la tarifa transitoria del 1%; si concurre una entidad pública exenta, el particular paga la mitad.
La Agencia Nacional de Tierras, como entidad de derecho público, está exenta del timbre en las escrituras de compra de inmuebles, pero el vendedor no exento, sin exención objetiva aplicable, debe pagar el 50% del impuesto.
La SAE, como otorgante que enajena inmuebles del FRISCO por valor igual o superior a 20.000 UVT, debe pagar el impuesto de timbre, pues no tiene exención objetiva ni se asimila a entidad de derecho público.
La escritura de enajenación de inmuebles de 20.000 UVT o más causa timbre aun si interviene la SAE; las entidades de derecho público como la ANI están exentas y la contraparte no exenta paga el 50%.
Si en un documento sujeto a timbre interviene una entidad exenta y una unión temporal, esta es contribuyente y se causa el impuesto; el agente de retención debe retener y pagar la mitad del tributo.
Como la Ley 1111 de 2006 no definió los entes universitarios autónomos que el artículo 533 trata como entidades de derecho público exentas de timbre, su noción debe tomarse de la Ley 30 de 1992.
Las empresas de servicios públicos mixtas constituidas como sociedades por acciones no son sociedades de economía mixta y gozan de la exención de timbre de las entidades públicas, que no cobija a las empresas industriales y comerciales del Estado.
Solo las empresas de servicios públicos mixtas constituidas como sociedades por acciones son entidades de derecho público exentas de timbre según los artículos 532 y 533, sin violar la igualdad, pues esa naturaleza proviene de la Ley 142 de 1994.
Las entidades de derecho público definidas en el artículo 533 están exentas del timbre; si actúan con particulares no exentos, estos pagan la mitad, salvo que la exención derive de la naturaleza del acto.
En contratos de obra pública con contratistas extranjeros sin domicilio procede retención en renta del 1% del valor total del contrato, y la exención de timbre de las entidades públicas no cubre a los particulares, que pagan la mitad.
Tras la Ley 1111 de 2006, las universidades estatales del artículo 57 de la Ley 30 de 1992 son entidades de derecho público según el artículo 533 y están exentas de timbre, beneficio que no se extiende a terceros contratantes.
La exención del artículo 532 cubre a las entidades de derecho público, de modo que en los convenios de cofinanciación con una alcaldía local la SECAB, como parte no exenta, no queda exonerada de pagar el impuesto de timbre.
Las empresas industriales y comerciales del Estado no son entidades de derecho público exentas del impuesto de timbre, aunque manejen recursos públicos, porque el artículo 533 las excluye expresamente.
Los órganos de la Rama Judicial, como parte de la Nación, no declaran renta ni ingresos y patrimonio y están exentos de timbre como entidades de derecho público, pero como agentes retenedores de timbre deben certificar y declarar.
En los contratos de servicios de salud entre IPS y administradoras del sistema de seguridad social exentas del timbre, la IPS, como contribuyente, paga la mitad del impuesto conforme al artículo 532.
Para el impuesto de timbre son entidades de derecho público exentas la Nación, entes territoriales y organismos públicos, salvo empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta; los bomberos quedan exonerados al adquirir equipos especializados.
La sociedad creada por la Ley 773 de 2002, aun sin capital privado, es de economía mixta y queda fuera de la exención de timbre prevista para entidades de derecho público.
RTVC, sociedad pública sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, no es entidad de derecho público según el artículo 533 y, por tanto, no goza de la exención de timbre del artículo 532.
Los contratos que la Federación Nacional de Cafeteros suscribe como mandataria de la Nación en la administración del Fondo Nacional del Café gozan de la exención subjetiva de timbre del artículo 532 del ET.