Artículo 527Momentos de realización de algunos hechos gravados
Se entiende realizado el hecho gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.
Al grano — estatuto.co
El hecho gravado se entiende realizado: en acciones y bonos nominativos, al suscribirse, y si son al portador, al entregarse el título; en certificados de depósito y bonos de prenda de almacenes generales de depósito, cuando el almacén los entrega, y en cheques, al entregarse la chequera.

