Artículo 526Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial
Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.
Al grano — estatuto.co
Cuando los valores señalados en los artículos anteriores deban pagarse en Colombia, se liquidan a la tasa de cambio oficial.

