Artículo 513-3Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cíen mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.
Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente.
Par. 1 La base gravable de los concentrados, polvos, mezclas y jarabes corresponde al contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, que el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante la respectiva mezcla o dilución.
Par. 2 Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán garantizar la veracidad del volumen de las bebidas que conforman la base gravable, ya sea cuando se trate de bebidas líquidas, o de concentrados, polvos o jarabes.
Se grava el contenido en gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida producida o importada, o su equivalente; en importaciones debe informarse en la declaración de importación. En concentrados, polvos, mezclas y jarabes se toma el azúcar por 100 ml de la bebida que el empaque certifique que puede prepararse. Los responsables deben garantizar la veracidad del volumen.

