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Inicio/Libro III/Título X. Impuestos saludables

Artículo 513-3Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cíen mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador.

Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente.

Par. 1 La base gravable de los concentrados, polvos, mezclas y jarabes corresponde al contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, que el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante la respectiva mezcla o dilución.

Par. 2 Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán garantizar la veracidad del volumen de las bebidas que conforman la base gravable, ya sea cuando se trate de bebidas líquidas, o de concentrados, polvos o jarabes.

Al grano — estatuto.co

Se grava el contenido en gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida producida o importada, o su equivalente; en importaciones debe informarse en la declaración de importación. En concentrados, polvos, mezclas y jarabes se toma el azúcar por 100 ml de la bebida que el empaque certifique que puede prepararse. Los responsables deben garantizar la veracidad del volumen.