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Inicio/Libro III/Título X. Impuestos saludables

Artículo 513-2Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso.

No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del período gravable siguiente.

Par. Para los efectos de este Artículo, la definición de productor será la establecida en el Artículo 440 de este Estatuto.

Al grano — estatuto.co

Responden por el impuesto el productor y/o el importador, según el caso. No lo son los productores personas naturales con ingresos brutos por actividades gravadas inferiores a 10.000 UVT en el año gravable anterior o en el año en curso; si los superan, responden desde el período gravable siguiente. Productor es el definido en el artículo 440.