Artículo 513-2Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso.
No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del período gravable siguiente.
Par. Para los efectos de este Artículo, la definición de productor será la establecida en el Artículo 440 de este Estatuto.
Responden por el impuesto el productor y/o el importador, según el caso. No lo son los productores personas naturales con ingresos brutos por actividades gravadas inferiores a 10.000 UVT en el año gravable anterior o en el año en curso; si los superan, responden desde el período gravable siguiente. Productor es el definido en el artículo 440.

