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Artículo 513-4Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así:

Para los años 2023 y 2024:

Contenido en 100 ml: 20232024Tarifa (porcada 100 ml)
Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos$0$0
Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos$18$28
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos$35$55

Para el año 2025:

Contenido en 100 mlTarifa (porcada 100 ml)
2025
Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos$0
Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos$38
Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos$65

Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:

IMP = (Vol / 100) × Tarifa

Donde:

IMP:Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol:Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa:Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.

Par. A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario (UVT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el valor de las tarifas actualizadas.

Al grano — estatuto.co

Se cobra en pesos por cada 100 ml según los azúcares añadidos, con las tarifas fijadas para 2025: $0 con menos de 5 g, $38 de 5 g a menos de 9 g y $65 desde 9 g. Desde 2026 esas tarifas se ajustan cada 1 de enero en el porcentaje en que aumente la UVT.