Artículo 455Base gravable para intermediarios
En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.
Al grano — estatuto.co
En las ventas de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable del intermediario es el valor total de la venta; la del tercero por cuya cuenta se vende es ese mismo valor menos la parte que corresponde al intermediario.

