Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IV. La base gravable

Artículo 455Base gravable para intermediarios

En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.

Al grano — estatuto.co

En las ventas de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable del intermediario es el valor total de la venta; la del tercero por cuya cuenta se vende es ese mismo valor menos la parte que corresponde al intermediario.