Artículo 456Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos
En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.
Al grano — estatuto.co
En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable es la parte del valor de la operación que corresponde al intermediario, más su comisión, honorarios y demás emolumentos por razón del negocio.

