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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IV. La base gravable

Artículo 456Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.

Al grano — estatuto.co

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable es la parte del valor de la operación que corresponde al intermediario, más su comisión, honorarios y demás emolumentos por razón del negocio.