Artículo 433En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza
En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.
Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.
En los seguros, el IVA se causa en su totalidad cuando la compañía conoce en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo de amparo o su renovación. En coaseguros se causa sobre los documentos de la compañía líder y no sobre los que expidan las demás por el mismo riesgo.

