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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título I. Hecho generador del impuesto

Artículo 427Pólizas de seguros excluidas

No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.

Al grano — estatuto.co

No causan IVA las pólizas de seguros de vida individual, colectivo, grupo y accidentes personales, las de enfermedades catastróficas que deban contratar las EPS, las de educación nacionales o extranjeras, ni los contratos de reaseguro de los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio.