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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título V. Tarifas

Artículo 476-1Seguros tomados en el exterior

Los seguros tomados en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de la Ley 1328 de 2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.

Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la Ley 100 de 1993 tomados en el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.

Al grano — estatuto.co

Los seguros tomados en el exterior sobre transporte, naves, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, bienes en el país y los de la Ley 1328 de 2009 causan IVA a tarifa general si no se gravan en origen, o por la diferencia si allí es menor, salvo los de carga internacional y del Fosyga.