Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título II. Causación del impuesto

Artículo 436En seguros autorizados en moneda extranjera

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

Al grano — estatuto.co

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, según los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el IVA se paga en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo o de su renovación.