Artículo 413Esta retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986
Las disposiciones referidas a los contratos Llave en mano, contratos de prestación de servicios técnicos, y demás contratos de confección de obra material, se aplicarán únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales artículos se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas.
Las normas sobre contratos llave en mano, de servicios técnicos y demás de confección de obra material solo aplican a contratos celebrados, modificados o prorrogados desde el 24 de diciembre de 1986; en contratos anteriores modificados o prorrogados, solo sobre los valores derivados de esas modificaciones o prórrogas.

