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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/A título del impuesto de renta

Artículo 412Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material

En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato.

El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en desarrollo del contrato.

Cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, la tarifa de retención será del uno por ciento (1%).

La tarifa de retención en la fuente en el caso de los demás contratistas, será la misma aplicable a los Colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono en cuenta.

Al grano — estatuto.co

En contratos llave en mano y demás de confección de obra material, todo el valor es renta de fuente nacional del contratista y el contratante retiene sobre el valor bruto de cada pago: 1% si el contratista es extranjero sin domicilio o residencia; a los demás, la tarifa de los residentes.