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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/A título del impuesto de renta

Artículo 406Casos en que debe efectuarse la retención

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Al grano — estatuto.co

Deben retener a título de renta quienes paguen o abonen en cuenta rentas sujetas a impuesto en Colombia a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia o sucesiones ilíquidas de extranjeros no residentes.