Artículo 400Excepción
El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente
Al grano — estatuto.co
El otorgamiento, autorización y registro de escrituras de compraventa o hipoteca de vivienda de interés social de la Ley 9 de 1989 no requieren el pago de retenciones en la fuente.

