Artículo 337Ingresos de las rentas de pensiones
Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
Son ingresos de la cédula de pensiones las de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales, las indemnizaciones sustitutivas y las devoluciones de saldos. Para la renta líquida se restan no constitutivos y rentas exentas, en especial la del numeral 5 del artículo 206.

