Artículo 336-1Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes
Para efectos del Artículo 336 del Estatuto Tributario, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.
Par. 1 El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este Artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral 1 del Artículo 651 del Estatuto Tributario.
Par. 2 La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ampliar esta regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.
La DIAN puede estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles; en rentas de trabajo se estiman en el 60% de los ingresos brutos. Quien exceda el tope lo indica en su declaración, y esos costos deben estar soportados con factura, nómina o documentos equivalentes electrónicos.

