Artículo 33-2Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
El tratamiento que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos tenga el factoraje o factoring será aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Par. 1 En las operaciones de factoraje o factoring el factor podrá deducir el deterioro de la cartera adquirida de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.
Par. 2 En las operaciones de factoraje o factoring que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enajenada y la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso, el enajenante debe mantener el activo y la deducción de los intereses y rendimientos financieros se somete a las reglas previstas en el Capítulo V del Libro I de este estatuto. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable cuando el factor tenga plena libertad para enajenar la cartera adquirida.
El factoring sigue fiscalmente el tratamiento de los marcos técnicos contables. El factor puede deducir el deterioro de la cartera adquirida, y si no se transfieren riesgos y beneficios, el enajenante conserva el activo y los intereses se rigen por las reglas de deducción de intereses.

