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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
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Artículo 33-2Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios

El tratamiento que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos tenga el factoraje o factoring será aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Par. 1 En las operaciones de factoraje o factoring el factor podrá deducir el deterioro de la cartera adquirida de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.

Par. 2 En las operaciones de factoraje o factoring que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enajenada y la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso, el enajenante debe mantener el activo y la deducción de los intereses y rendimientos financieros se somete a las reglas previstas en el Capítulo V del Libro I de este estatuto. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable cuando el factor tenga plena libertad para enajenar la cartera adquirida.

Al grano — estatuto.co

El factoring sigue fiscalmente el tratamiento de los marcos técnicos contables. El factor puede deducir el deterioro de la cartera adquirida, y si no se transfieren riesgos y beneficios, el enajenante conserva el activo y los intereses se rigen por las reglas de deducción de intereses.