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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 146Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor

Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación.

Al grano — estatuto.co

Quienes llevan contabilidad por causación deducen las deudas perdidas o sin valor descargadas en el año, si prueban su realidad, justifican el descargo y provienen de operaciones productoras de renta; si es parcialmente cobrable, se acepta la parte incobrable. Sin esa contabilidad, deben conservar el documento con constancia de anulación.