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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Renta líquida por recuperación de deducciones

Artículo 195Deducciones cuya recuperación constituyen renta líquida

Constituyen renta líquida:

1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación.

2. La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes.

Al grano — estatuto.co

Es renta líquida la recuperación de valores deducidos en años anteriores (depreciación, pérdida de activos, amortización, cartera dudosa, pensiones u otros), hasta el monto recuperado, y la distribución o cambio de destino de reservas que fueron deducidas.