Artículo 33-1Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado
Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 28, 59, 105 de este Estatuto.
Al grano — estatuto.co
Los ingresos, costos y gastos de instrumentos financieros medidos a costo amortizado se entienden realizados conforme a las reglas generales de devengo de ingresos, costos y deducciones de los artículos 28, 59 y 105.

