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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Impuesto al patrimonio

Artículo 298-7Declaración y pago voluntarios

Sin efectos: impuesto a la riqueza previsto solo para los años 2015 a 2018 Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

Al grano — estatuto.co

Para 2020 y 2021 (norma agotada), quienes no estaban obligados al impuesto a la riqueza del artículo 292-2 podían liquidarlo y pagarlo voluntariamente; esa declaración producía efectos legales y no se sometía al artículo 594-2.