Artículo 298-7Declaración y pago voluntarios
Sin efectos: impuesto a la riqueza previsto solo para los años 2015 a 2018 Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Al grano — estatuto.co
Para 2020 y 2021 (norma agotada), quienes no estaban obligados al impuesto a la riqueza del artículo 292-2 podían liquidarlo y pagarlo voluntariamente; esa declaración producía efectos legales y no se sometía al artículo 594-2.

